Guía Para Darte de Alta Como Autónomo Paso a Paso
Emprender en España implica cumplir con una serie de trámites legales que, al principio, pueden resultar complicados. No obstante, darse de alta como autónomo es el primer y fundamental paso para convertir tu idea de negocio en una empresa legal y fiscalmente responsable. Con más de 3,35 millones de trabajadores autónomos en España, esta figura se ha consolidado como la opción preferida para freelancers, profesionales independientes y pequeños empresarios, aunque es importante destacar que ser autónomo no es lo mismo que ser empresario, ya que este último puede tener una estructura empresarial más amplia y diferentes obligaciones legales. Es obligatorio darse de alta como autónomo si se va a realizar una actividad económica de manera personal y habitual, independientemente de los ingresos.
En esta completa guía te explicaremos detalladamente todo el proceso, desde los requisitos iniciales hasta los trámites específicos que debes realizar en Hacienda y la Seguridad Social. Además, te ofreceremos consejos prácticos para evitar los errores más comunes y aprovechar al máximo las bonificaciones disponibles.
Índice
- ¿Qué significa ser autónomo en España?
- Requisitos para darse de alta como autónomo
- Cuándo darse de alta como autónomo: plazos importantes
- Paso 1: Alta en la Agencia Tributaria (Hacienda)
- Documentación necesaria para el alta en Hacienda
- Paso 2: Alta en la Seguridad Social (RETA)
- Sistema de cotización por ingresos reales en 2025
- Trámites adicionales según el tipo de actividad
- Consejos prácticos antes del alta como autónomo
- Consejos prácticos después del alta como autónomo
- Errores comunes al darse de alta como autónomo
- Costes del alta y mantenimiento como autónomo en 2025
- Bonificaciones y ayudas para nuevos autónomos
¿Qué significa ser autónomo en España?
Introducción sobre darse de alta como autónomo siendo el primer paso para emprender
Convertirse en autónomo es mucho más que simplemente registrarse en bases de datos gubernamentales. Supone la decisión de tomar el control total sobre tu carrera profesional, asumiendo tanto las libertades como las responsabilidades que ello conlleva. Para muchos emprendedores, el alta como autónomo representa el inicio oficial de su aventura empresarial.
¿Estás pensando en hacerte autónomo en España? Tanto si buscas independencia como si estás lanzando tu primer negocio, trabajar por cuenta propia suele ser el primer gran paso. Descubre qué implica realmente, cómo registrarte y qué esperar en nuestro artículo Qué es un autónomo: Todo lo que necesitas saber.
Definición legal de trabajador autónomo según la legislación española
De acuerdo con la legislación española, un autónomo es una persona física que realiza de manera habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujeto a un contrato laboral. Esta definición establece varios elementos clave que diferencian al trabajador autónomo del empleado por cuenta ajena.
El marco legal aplicable es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), dependiente de la Seguridad Social. Los autónomos deben cumplir con obligaciones fiscales y de cotización desde el comienzo de su actividad, siendo responsables ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Para inscribirte en el RETA, puedes hacerlo de forma telemática o presencialmente en una oficina de la Seguridad Social. Además, es obligatorio elegir una mutua colaboradora para cubrir riesgos comunes y de trabajo.
Diferencias entre ser autónomo y empleado por cuenta ajena
Las principales diferencias entre ser autónomo y empleado son: No existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero el trabajador asume responsabilidad con todos sus bienes por las deudas contraídas.
- Independencia: Como autónomo tienes libertad para organizar tu trabajo, horarios y métodos.
- Responsabilidad patrimonial: Respondes con tu patrimonio personal ante las deudas profesionales.
- Cotización: Cotizas en el RETA en lugar del Régimen General de la Seguridad Social.
- Fiscalidad: Tributas por IRPF como actividad económica, no como rendimientos del trabajo.
- Prestaciones: Acceso a prestaciones específicas para autónomos con condiciones distintas.
Libertades y responsabilidades que implica ser autónomo
Como autónomo disfrutas de mayor flexibilidad para tomar decisiones sobre tu negocio, pero también asumes responsabilidades adicionales:
Libertades:
- Organización libre del tiempo de trabajo.
- Capacidad para decidir sobre clientes y proyectos.
- Posibilidad de crecer y contratar empleados.
- Flexibilidad en la ubicación de trabajo.
Responsabilidades:
- Gestión administrativa y contable completa.
- Cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales.
- Responsabilidad patrimonial ilimitada (excepto autónomo de responsabilidad limitada).
- Provisión propia de seguridad social y pensiones.
Obligaciones legales, fiscales y de cotización que asume el autónomo
Al darse de alta como autónomo, se asumen múltiples obligaciones:
- Fiscales: Presentación de declaraciones trimestrales y anuales de IVA, IRPF y modelos informativos.
- Contables: Llevar libros de facturas emitidas, recibidas y registro de gastos.
- Laborales: Cumplimiento de la normativa laboral si contrata empleados.
- Cotización: Pago mensual de cuotas a la Seguridad Social.
- Facturación: Emisión de facturas cumpliendo con todos los requisitos legales.
Además, es fundamental estar al tanto de las novedades legislativas y fiscales que puedan afectar la actividad. La formación continua y el asesoramiento profesional son claves para mantener el negocio dentro de la legalidad y aprovechar las oportunidades de ahorro fiscal y ayudas disponibles.
Requisitos para darse de alta como autónomo
Ser mayor de 18 años de edad
El primer requisito esencial es tener la mayoría de edad legal. Los menores de 18 años solo pueden darse de alta como autónomos si están emancipados legalmente, lo que requiere autorización judicial o notarial según las circunstancias. Algunos casos en los que un menor puede emanciparse y acceder al alta como autónomo incluyen el matrimonio, la concesión de la emancipación por parte de los padres o por decisión judicial. Los documentos requeridos para darse de alta como autónomo incluyen el DNI/NIE, código de la actividad económica (CNAE/IAE), la fecha de inicio y una cuenta bancaria para las cuotas.
Tener DNI español válido o NIE en caso de extranjeros
Todos los solicitantes deben contar con un número de identificación fiscal válido:
- Españoles: DNI vigente.
- Extranjeros: NIE (Número de Identificación de Extranjero).
Para extranjeros: permiso de trabajo y residencia en vigor
Los ciudadanos extranjeros no comunitarios necesitan además:
- Permiso de residencia válido.
- Autorización de trabajo por cuenta propia.
- Estar en situación regular en España.
En algunos casos, la residencia y el trabajo continuado pueden facilitar la obtención de la nacionalidad española.
Los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a establecerse libremente, pero deben registrarse si su estancia supera los tres meses.
No tener incompatibilidades profesionales o laborales
Antes de proceder con el alta, es necesario verificar que no existan incompatibilidades:
- Funcionarios: Generalmente incompatible con actividades privadas.
- Empleados por cuenta ajena: Verificar cláusulas contractuales de exclusividad.
- Pensionistas: Algunas pensiones pueden ser incompatibles con actividades económicas.
- Beneficiarios de prestaciones: Algunas prestaciones sociales tienen limitaciones.
Definir claramente la actividad económica a desarrollar
Es fundamental tener claro qué actividad se va a realizar, ya que esto determinará:
- El epígrafe de IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente. Es esencial identificar correctamente los códigos IAE y CNAE, ya que estos clasifican la actividad económica y deben ser comunicados tanto a Hacienda como a la Seguridad Social para cumplir con los trámites fiscales y de alta como autónomo.
- Las posibles licencias o autorizaciones necesarias.
- El régimen fiscal más adecuado.
- Las cotizaciones y bases aplicables.
Contar con cuenta bancaria para domiciliar los pagos
Se necesitará una cuenta bancaria para domiciliar:
- Las cuotas mensuales de autónomos.
- Los pagos trimestrales de impuestos.
- Las posibles devoluciones de Hacienda.
Nota: En el caso de sociedades, es necesario disponer del CIF para la apertura de la cuenta bancaria.
Muchos autónomos optan por abrir una cuenta específica para la actividad empresarial, separándose de sus finanzas personales.
Mantén tus finanzas claras desde el principio. Abre una cuenta dedicada para autónomos y gestiona impuestos, cotizaciones y devoluciones sin complicaciones.
Cuándo darse de alta como autónomo: plazos importantes
El alta debe realizarse antes o el mismo día de iniciar la actividad
La legislación española es muy clara respecto a los plazos: el alta como autónomo debe realizarse antes de iniciar cualquier actividad económica. Esto significa que no se puede facturar ni realizar ninguna gestión comercial hasta estar correctamente registrado. Los autónomos pueden darse de alta hasta 60 días antes de comenzar su actividad para evitar recargos en cuotas.
Plazo máximo de 60 días antes del inicio de actividad para el alta en la Seguridad Social
Para el alta en la Seguridad Social existe una ventana específica: puede tramitarse desde 60 días naturales antes del inicio de la actividad hasta el mismo día del inicio. Este plazo es estricto y no admite excepciones.
Consecuencias de darse de alta fuera de plazo: sanciones y recargos
Darse de alta fuera de plazo puede ocasionar:
- Sanciones económicas: Entre 60€ y 6.000€ según la gravedad.
- Recargos: Del 10% al 20% sobre las cuotas no pagadas.
- Intereses de demora: Acumulación diaria desde la fecha real de inicio.
- Cotización retroactiva: Obligación de pagar cuotas desde el inicio real de actividad.
Pérdida de bonificaciones por alta tardía
El alta tardía también implica perder beneficios importantes:
- Tarifa plana: Solo disponible si el alta se realiza en plazo.
- Bonificaciones autonómicas: Muchas requieren puntualidad.
- Capitalización del paro: Puede verse afectada por irregularidades en los plazos.
Importancia de coordinar alta en Hacienda y Seguridad Social
Ambos organismos requieren la comunicación del inicio de actividad. Se recomienda:
- Realizar ambos trámites el mismo día o con pocos días de diferencia.
- Mantener coherencia en las fechas de inicio declaradas.
- Conservar todos los justificantes de registro.
Paso 1: Alta en la Agencia Tributaria (Hacienda)
El alta en Hacienda es un paso esencial para cualquier autónomo o empresario que desee iniciar su actividad económica en España. Este trámite implica la presentación de la declaración censal (modelos 036 o 037), donde se comunican datos personales, la actividad económica y el régimen fiscal aplicable. Cabe destacar que estos trámites pueden realizarse fácilmente a través de la página web oficial de la Agencia Tributaria, lo que agiliza el proceso y permite la gestión online de la documentación necesaria. Puedes presentar los modelos 036 o 037 a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria usando un certificado digital o Cl@ve PIN. Es necesario solicitar el alta en el Censo de Empresarios antes de empezar a trabajar.
Presentación del Modelo 036 o 037 para declaración censal
El primer trámite oficial es la declaración censal ante Hacienda, que se realiza mediante los modelos 036 o 037. Este trámite te inscribe en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, convirtiéndote oficialmente en contribuyente por actividades económicas. Los documentos necesarios para registrarte en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores incluyen los Modelos 036 o 037, DNI/NIE, domicilio de la actividad, código IAE y CNAE.
Diferencias entre Modelo 036 (completo) y 037 (simplificado)
Modelo 036 (completo):
- Para todo tipo de actividades y situaciones.
- Permite declarar múltiples actividades.
- Necesario si se planea contratar empleados.
- Requerido para ciertos regímenes fiscales especiales.
Modelo 037 (simplificado):
- Solo para personas físicas en situaciones sencillas.
- Una única actividad económica.
- Sin empleados a cargo.
- Estimación directa simplificada o módulos.
Selección del epígrafe de IAE (Impuesto de Actividades Económicas)
La correcta selección del epígrafe de IAE es fundamental, ya que determina:
- Las deducciones fiscales aplicables.
- Los coeficientes en régimen de módulos.
- Las obligaciones específicas del sector.
- Posibles incompatibilidades futuras.
Cada actividad tiene un código específico de tres dígitos, conocido como código IAE, que sirve para identificar y clasificar la actividad económica que se va a desarrollar. Además, es importante considerar los códigos CNAE, que también clasifican las actividades profesionales y son requeridos en trámites fiscales y de Seguridad Social. Se recomienda consultar la lista oficial de códigos en la web de la Agencia Tributaria o solicitar asesoramiento profesional.
Elección del régimen de IVA aplicable
Es necesario elegir entre diferentes opciones:
- Régimen general: Aplicable a la mayoría de actividades.
- Régimen simplificado: Para pequeños empresarios con facturación limitada.
- Recargo de equivalencia: Para actividades comerciales específicas.
- Exención: Algunas actividades profesionales pueden estar exentas.
Determinación del régimen de IRPF (estimación directa o módulos)
Existen tres opciones principales:
Estimación directa normal:
- Para ingresos superiores a 600.000€ anuales.
- Obligaciones contables completas.
- Mayor complejidad administrativa.
Estimación directa simplificada:
- Para la mayoría de autónomos.
- Menores obligaciones contables.
- Límite de 600.000€ anuales.
Estimación objetiva (módulos):
- Solo para actividades incluidas en los anexos oficiales.
- Rendimiento calculado según parámetros objetivos.
- Ventajoso para actividades con altos ingresos y pocos gastos.
Tramitación presencial o telemática
Desde 2023, muchos trámites son obligatoriamente telemáticos. Se necesita:
- Certificado digital o sistema Cl@ve PIN.
- Acceso al portal de la AEAT.
- Conocimientos básicos de navegación en portales oficiales.
Documentación necesaria para el alta en Hacienda
DNI o NIE original y fotocopia
Es imprescindible presentar:
- Documento original para verificación.
- Fotocopia compulsada o cotejada.
- Vigencia del documento actualizada.
Formulario 036 o 037 cumplimentado
El formulario debe incluir:
- Datos personales completos.
- NIF (Número de Identificación Fiscal).
- Domicilio fiscal (puede ser el domicilio personal).
- Actividad económica detallada.
- Fecha de inicio de actividad.
- Régimen fiscal elegido.
Documentación específica según la actividad económica
Según el tipo de actividad, puede requerirse:
- Títulos profesionales.
- Certificados de cualificación.
- Autorizaciones sectoriales previas.
- Documentos de locales o centros de trabajo.
Justificante de domicilio fiscal
Para acreditar el domicilio fiscal:
- Recibo de luz, agua o gas.
- Contrato de alquiler o escritura de propiedad.
- Certificado de empadronamiento.
- Documento bancario reciente.
Paso 2: Alta en la Seguridad Social (RETA)
Inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Una vez completado el alta en Hacienda, el siguiente paso es registrarse en el RETA. Este trámite establece la relación con la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia y determina las obligaciones de cotización.
Tramitación a través del portal Importass o presencialmente
Existen dos opciones para realizar el trámite:
Online (recomendado):
- Portal Importass de la Seguridad Social.
- Disponible 24 horas, 7 días a la semana.
- Confirmación inmediata del alta.
- Necesario certificado digital o Cl@ve PIN.
Presencial:
- Oficinas de la Seguridad Social.
- Necesario solicitar cita previa.
- Horarios limitados de atención al público.
Presentación del modelo TA.0521 o formulario online
El formulario TA.0521 incluye toda la información necesaria:
- Datos personales del solicitante.
- Actividad económica a desarrollar.
- Base de cotización elegida.
- Fecha de inicio de actividad.
- Mutua colaboradora seleccionada.
Elección de la base de cotización según ingresos previstos
Desde 2023, el sistema de cotización se basa en tramos de rendimientos netos. La base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos puede ser modificada hasta seis veces al año.
| Rendimientos netos mensuales | Base de cotización aproximada | Cuota mensual aproximada |
|---|---|---|
| Hasta 670€ | 751€ | 200€ |
| 670€ - 900€ | 900€ | 240€ |
| 900€ - 1.166€ | 1.166€ | 310€ |
| 1.166€ - 1.300€ | 1.300€ | 346€ |
| Más de 4.495€ | 4.495€ | 1.200€ |
Solicitud de bonificaciones disponibles (tarifa plana)
La tarifa plana para nuevos autónomos en 2025 ofrece:
- 87,6€ mensuales durante los primeros 12 meses.
- Posible prórroga de 12 meses adicionales bajo ciertas condiciones.
- Requisito: no haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores.
Selección de mutua colaboradora obligatoria
Es obligatorio elegir una mutua para cubrir:
- Contingencias profesionales (accidentes de trabajo).
- Enfermedades comunes.
- Incapacidad temporal.
Las principales mutuas disponibles incluyen Mutua Universal, Fremap, Activa Mutua, entre otras.
Sistema de cotización por ingresos reales en 2025
Explicación del nuevo sistema basado en rendimientos netos
El sistema actual vincula las cotizaciones con los ingresos reales declarados en el IRPF del año anterior. Esto supone un cambio significativo respecto al sistema anterior de bases fijas.
Tramos de cotización y bases mínimas y máximas
El sistema incluye 15 tramos diferentes que van desde rendimientos de 670€ hasta más de 6.000€ mensuales. Cada tramo tiene su base de cotización correspondiente, lo que permite mayor proporcionalidad entre ingresos y cotizaciones.
Tarifa plana de 87,6€ para nuevos autónomos en 2025
Esta bonificación representa un descuento significativo sobre la cuota ordinaria y está diseñada para facilitar el emprendimiento. Los requisitos incluyen:
- No haber estado de alta como autónomo en los 24 meses anteriores.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- Mantener la actividad durante al menos 12 meses.
Posibilidad de ajustar la base de cotización durante el año
Los autónomos pueden solicitar cambios en su base de cotización hasta seis veces al año, con efectos a partir del mes siguiente a la solicitud. Esto permite adaptarse a variaciones en los ingresos.
Trámites adicionales según el tipo de actividad
En España, existen diferentes formas y tipos de trámites adicionales que pueden ser necesarios según la actividad desarrollada, ya sea para autónomos o sociedades. Estas formas y tipos de procedimientos varían en función de los requisitos específicos y la modalidad de regularización o autorización que se requiera para cada caso. Si tu actividad implica abrir un local público, deberás solicitar licencias de obra y apertura al ayuntamiento.
Comunicación de apertura del centro de trabajo a la Comunidad Autónoma
Si se abre un local o centro de trabajo con empleados, es obligatorio comunicarlo a la autoridad laboral autonómica correspondiente. Este trámite es independiente de las licencias municipales y se centra en aspectos de seguridad laboral.
Solicitud de licencias municipales para locales comerciales
Para actividades que requieren local comercial:
Licencia de apertura:
- Tramitada en el ayuntamiento correspondiente.
- Verifica cumplimiento de normativas urbanísticas.
- Necesaria inspección técnica del local.
Licencia ambiental:
- Para actividades con potencial impacto ambiental.
- Requisitos específicos según el tipo de actividad.
- Puede requerir estudios técnicos adicionales.
Inscripción en colegios profesionales cuando sea obligatorio
Ciertas profesiones requieren colegiación obligatoria:
- Arquitectos, médicos, abogados, ingenieros.
- Verificar si la actividad está sujeta a colegiación.
- Algunos colegios ofrecen modalidades específicas para autónomos.
Registro sanitario para actividades alimentarias
Las actividades relacionadas con alimentación requieren especial cuidado en la manipulación de alimentos para garantizar la protección de la salud pública. Es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:
- Registro Sanitario de Empresas Alimentarias (RSIPAC).
- Curso de manipulador de alimentos.
- Certificados de aptitud del local.
- Plan de análisis de peligros y puntos críticos de control (APPCC).
Otras autorizaciones específicas según el sector
Cada sector puede tener requisitos particulares:
- Transporte: Autorización de transporte público.
- Seguridad: Licencias específicas para empresas de seguridad.
- Sanidad: Autorizaciones sanitarias especializadas.
- Educación: Autorizaciones para centros educativos privados.
Consejos prácticos antes del alta como autónomo
Planificar el alta con suficiente antelación
La planificación previa es crucial para evitar prisas y errores:
- Iniciar los trámites al menos 30 días antes del inicio deseado.
- Recopilar toda la documentación necesaria.
- Obtener certificado digital o Cl@ve PIN con tiempo suficiente.
- Programar las gestiones en días laborables para evitar retrasos.
Estudiar la viabilidad económica del negocio
Antes de darse de alta, es recomendable realizar un análisis financiero completo:
- Calcular ingresos esperados durante los primeros 12 meses.
- Estimar todos los gastos fijos (cuotas, suministros, local).
- Proyectar gastos variables (materiales, subcontrataciones).
- Incluir un colchón de seguridad para imprevistos.
Calcular correctamente los ingresos esperados
Para elegir la base de cotización adecuada:
- Analizar proyectos ya confirmados.
- Considerar la estacionalidad del negocio.
- Ser realista con las proyecciones de crecimiento.
- Recordar que se puede ajustar la base durante el año.
Informarse sobre ayudas y subvenciones disponibles
Investigar todas las opciones de financiación disponibles:
- Estatales: ICO, ENISA, programas del SEPE.
- Autonómicas: Cada comunidad autónoma tiene programas específicos.
- Locales: Ayuntamientos y diputaciones.
- Europeas: Fondos estructurales y programas específicos para emprendedores.
Considerar la compatibilidad con el paro
Si se es beneficiario de prestaciones por desempleo:
- Compatibilidad parcial: Posible mantener parte de la prestación.
- Capitalización: Recibir el importe pendiente de una vez.
- Requisitos específicos: Cumplir condiciones para mantener la compatibilidad.
Evaluar la contratación de una asesoría
Los servicios de asesoría pueden incluir:
- Gestión fiscal y contable completa.
- Tramitación de altas y modificaciones.
- Asesoramiento en decisiones empresariales.
- Representación ante organismos oficiales.
Costes típicos: entre 60€ y 300€ mensuales según servicios incluidos.
Consejos prácticos después del alta como autónomo
Organizar la contabilidad y facturación desde el primer día
Establecer sistemas organizativos desde el inicio:
Contabilidad:
- Libro de ingresos y gastos.
- Archivo de todas las facturas (emitidas y recibidas).
- Registro de inversiones y amortizaciones.
- Control de pagos a proveedores y cobros de clientes.
Facturación:
- Software de facturación adaptado a las necesidades.
- Numeración correlativa obligatoria.
- Incluir todos los datos fiscales requeridos.
- Conservar copias de todas las facturas emitidas.
Cumplir con las obligaciones fiscales trimestrales
El calendario fiscal incluye varios modelos que se deben presentar:
| Trimestre | Modelos a presentar | Fecha límite |
|---|---|---|
| 1T | 130/131, 303 | 30 abril |
| 2T | 130/131, 303 | 30 julio |
| 3T | 130/131, 303 | 30 octubre |
| 4T | 130/131, 303 | 30 enero (año siguiente) |
Revisar periódicamente la base de cotización
Se recomienda:
- Evaluar trimestralmente si la base elegida sigue siendo adecuada.
- Considerar cambios según la evolución del negocio.
- Recordar que bases más altas implican mejores prestaciones futuras.
- Calcular el impacto en pensiones de jubilación, ya que la base de cotización elegida influye directamente en la cuantía de la pensión al jubilarse. Por ello, es fundamental planificar bien este aspecto para asegurar una pensión adecuada en el futuro.
Mantener al día la documentación empresarial
Documentos que se deben conservar:
- Justificantes de alta en Hacienda y Seguridad Social.
- Todas las declaraciones trimestrales y anuales.
- Facturas y gastos durante al menos 4 años.
- Contratos con clientes y proveedores.
- Documentación laboral si se contratan empleados.
Aprovechar las deducciones fiscales permitidas
Gastos deducibles más comunes:
- Suministros: Luz, agua, gas, teléfono, internet.
- Material de oficina: Ordenadores, software, mobiliario.
- Formación: Cursos relacionados con la actividad.
- Transporte: Vehículo profesional, kilometraje.
- Local: Alquiler, hipoteca (parte proporcional).
Planificar el crecimiento y posibles cambios en la actividad
Considerar posibles evoluciones del negocio:
- Contratación de empleados: requisitos adicionales.
- Cambio a sociedad limitada (SL): cuándo puede ser conveniente. Convertirse en una SL implica adoptar una forma jurídica que limita la responsabilidad de los socios al capital aportado. Este cambio permite incorporar nuevos socios, quienes deberán cumplir con los requisitos legales y administrativos para su identificación, aportación de capital y registro en la sociedad. La constitución de una Sociedad Limitada (SL) en España requiere un capital social mínimo de 3.000 euros. Es posible constituir una SL aportando solamente 1 euro de capital social bajo ciertos requisitos.
- Expansión de actividades: nuevos epígrafes de IAE.
- Internacionalización: implicaciones fiscales.
Errores comunes al darse de alta como autónomo
Darse de alta después de iniciar la actividad económica
Este es uno de los errores más graves y frecuentes:
- Consecuencias: Sanciones, recargos e intereses de demora.
- Solución: Planificar el alta con al menos 15 días de antelación.
- Prevención: Marcar en el calendario las fechas límite.
No solicitar la tarifa plana en el momento del alta
La tarifa plana debe solicitarse simultáneamente al alta:
- Error: Muchos autónomos la solicitan posteriormente.
- Realidad: Solo es posible solicitarla en el momento del alta.
- Consecuencia: Pérdida de 12 meses de ahorro significativo.
Elegir incorrectamente el epígrafe de IAE
Un epígrafe inadecuado puede limitar:
- Las deducciones fiscales aplicables.
- La posibilidad de acogerse a módulos.
- La compatibilidad con ciertas ayudas.
Además, seleccionar incorrectamente los códigos IAE y CNAE puede causar problemas fiscales y administrativos, ya que estos códigos son fundamentales para la correcta clasificación de la actividad profesional.
Recomendación: Consultar con un asesor fiscal antes de decidir.
Calcular mal los ingresos previstos y la base de cotización
Errores frecuentes en el cálculo:
- Ser demasiado optimista con los ingresos iniciales.
- No considerar la estacionalidad del negocio.
- Olvidar gastos fijos al calcular rendimientos netos.
- No tener en cuenta el impacto en prestaciones futuras.
No comunicar el trabajo desde casa en el modelo 036
Si se trabaja desde el domicilio habitual:
- Obligatorio: Declararlo en Hacienda.
- Ventaja: Posibilidad de deducir gastos proporcionalmente.
- Documentación: Mantener justificantes de todos los gastos.
No solicitar la compatibilidad con el paro a tiempo
Para mantener la prestación por desempleo:
- Solicitud obligatoria antes del inicio de actividad.
- Documentación específica requerida.
- Límites de ingresos para mantener la compatibilidad.
No tener en cuenta los gastos previos al inicio de actividad
Gastos anteriores al alta que pueden ser deducibles:
- Material y equipamiento comprado antes del alta.
- Formación específica para la actividad.
- Gastos de constitución y puesta en marcha.
Importante: Conservar todas las facturas desde meses antes.
Desconocer las obligaciones fiscales trimestrales
Muchos nuevos autónomos desconocen que deben:
- Presentar declaraciones aunque no hayan facturado.
- Cumplir plazos estrictos para evitar sanciones.
- Mantener libros de registro actualizados.
- Declarar operaciones con terceros (modelo 347).
Costes del alta y mantenimiento como autónomo en 2025
Al iniciar la actividad como autónomo, es fundamental contar con un capital inicial suficiente para cubrir los gastos de puesta en marcha y los primeros meses de actividad. Este capital permitirá afrontar los costes del alta, la adquisición de material, alquileres y otros gastos necesarios para el funcionamiento del negocio.
Coste del alta: gratuito en Hacienda y Seguridad Social
Los trámites oficiales de alta no tienen coste directo:
- Hacienda: Gratuito (modelo 036/037).
- Seguridad Social: Gratuito (alta en RETA).
- Mutua: Sin coste adicional por la afiliación.
Sin embargo, pueden existir gastos indirectos:
- Certificado digital: 13-25€ (válido varios años).
- Desplazamientos si se realizan trámites presenciales.
- Tiempo invertido en gestiones.
Cuota mensual de autónomos según ingresos (desde 200€ hasta 800€)
El nuevo sistema por tramos establece cuotas progresivas:
Tramos principales para 2025:
- Mínima: 200€/mes (rendimientos hasta 670€).
- Media-baja: 240€/mes (rendimientos 670-900€).
- Media: 310€/mes (rendimientos 900-1.166€).
- Media-alta: 450€/mes (rendimientos 1.500-2.030€).
- Máxima: 800€/mes (rendimientos superiores a 4.495€).
Tarifa plana de 87,6€ los primeros 12 meses para nuevos autónomos
Esta bonificación supone un ahorro considerable:
- Ahorro anual: Entre 1.350€ y 8.500€ dependiendo del tramo.
- Duración: 12 meses iniciales garantizados + posible prórroga de 12 meses.
- Condiciones prórroga: Ingresos inferiores a 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
Costes adicionales de asesoría (entre 60€ y 300€ mensuales)
Los servicios de gestoría varían según lo incluido:
Básico (60-100€/mes):
- Presentación de modelos trimestrales.
- Declaración anual de la renta.
- Asesoramiento fiscal básico.
Completo (150-300€/mes):
- Gestión contable completa.
- Facturación electrónica.
- Asesoramiento laboral.
- Representación ante organismos.
Gastos de licencias y permisos según la actividad
Costes variables según el sector:
- Licencia de apertura: 200-2.000€ dependiendo del local.
- Registro sanitario: 50-300€.
- Colegiación profesional: 50-200€ anuales.
- Seguros profesionales: 200-1.500€ anuales.
- Inscripción en el registro mercantil: 40-100€ en caso de constitución de sociedad.
Bonificaciones y ayudas para nuevos autónomos
Tarifa plana: requisitos y duración
Requisitos principales:
- No haber estado de alta como autónomo en los 24 meses anteriores.
- Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
- No tener deudas con la Agencia Tributaria.
- Mantener la actividad durante el período de bonificación.
Duración:
- 12 meses iniciales garantizados.
- Posible extensión hasta 24
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