Tarifa plana de autónomos 2026: cuánto es y cómo pedirla

Constitución y formas jurídicas13 min de lectura
Un calendario de sobremesa morado con hojas de líneas grises, tres monedas de oro rosa encima y una barra cromada plana detrás
Redacción Vivid

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Las cifras de la tarifa plana en 2026:

  • Importe: la Seguridad Social aplica en 2026 una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta; con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, el total que indica es de 88,64 €.
  • Base legal: la cuota reducida está en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, que deja su importe anual a la Ley de Presupuestos de cada año.
  • Duración: 12 meses, más otros 12 si los rendimientos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional.
  • Cuándo se pide: en el momento del alta en el régimen de autónomos.
  • Quién: quien no haya estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutó), también los autónomos societarios.

Los primeros meses como autónomo suelen ir con la calculadora en la mano: clientes que aún no pagan, gastos de arranque y una cuota a la Seguridad Social que llega cada mes. La tarifa plana está pensada para ese tramo inicial, y en 2026 permite empezar con una cuota fija de 80 € al mes en lugar de la calculada por tramos de rendimientos.

Sobre el importe de este año circulan dudas, porque la norma que fijaba los 80 € hablaba solo de 2023 a 2025. La respuesta está en la ley y en lo que aplica hoy la Seguridad Social, y a partir de ahí se entienden los requisitos, cómo funciona la prórroga del segundo año y los pasos para pedirla en Importass, el portal de la Seguridad Social.

Qué es la tarifa plana de autónomos

La tarifa plana es el nombre popular de la cuota reducida para autónomos que inician una actividad. Está regulada en el artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo, que prevé «una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales» durante los doce meses naturales completos siguientes al alta. En ese periodo no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional.

Para quien se da de alta como autónomo, la tarifa plana sustituye durante ese año a la cuota calculada por tramos de rendimientos. A efectos de prestaciones, la ley indica que se toma como referencia la base mínima del tramo inferior de la tabla general, de modo que la cuota reducida no afecta a la cuantía de las prestaciones.

El modelo actual arrancó el 1 de enero de 2023, cuando el Real Decreto-ley 13/2022 derogó los artículos que regulaban la tarifa plana anterior y la sustituyó por esta cuota reducida, dentro del nuevo sistema de cotización por rendimientos. La ley no fija la cifra: establece que la cuantía anual se determina en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que su reparto entre contingencias se concreta por reglamento.

Cuánto es la tarifa plana en 2026

La guía oficial de Importass lo resume así: «La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta». A esa cantidad se suma la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, y la propia Seguridad Social cifra el total en 88,64 € al mes. La cuota de 80 € es la misma que la norma fijaba para la tarifa plana de autónomos de 2025; lo que sube es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, del 0,80 % en 2025 al 0,90 % en 2026.

PeriodoDuraciónCondición
Primer periodo12 meses naturales completosPedirla al darse de alta
Prórroga12 meses másRendimientos netos anuales inferiores al SMI y solicitud antes de empezar
Discapacidad del 33 % o más, violencia de género o terrorismo24 meses, ampliables 36 másPrórroga de 36 meses solo si los rendimientos previstos son inferiores al SMI
DespuésDesde el mes siguienteCotización por todas las contingencias según los rendimientos

El matiz legal está en la fuente del importe. El Real Decreto-ley 13/2022 fijó los 80 € para el periodo 2023–2025 y añadió que, «a partir del año 2026», el importe lo fijaría la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. En 2026 no se han aprobado nuevos Presupuestos y se han prorrogado los de 2023. Por eso ninguna Ley de Presupuestos ha fijado una cifra propia para este año. En la práctica, la Seguridad Social sigue aplicando la tarifa plana de autónomos 2026 con la cuantía de 80 € al mes. Para los años siguientes, la norma remite igualmente a la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

Requisitos de la tarifa plana

Los requisitos de la tarifa plana para autónomos parten de una idea: la cuota reducida premia el inicio de una actividad, no su continuidad. La ley la reserva a quienes causen alta inicial o no hayan estado de alta en los dos años anteriores. Además, la Seguridad Social pide cumplir estas condiciones:

No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores, o en los 3 anteriores si ya se disfrutó de la tarifa plana.
Darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social antes de la fecha de inicio de la actividad o ese mismo día.
Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con las Administraciones Tributarias.
No ser familiar colaborador de otro autónomo: esa figura tiene sus propios incentivos.
Solicitarla en el momento del alta en el régimen de autónomos.

Contratar a trabajadores es compatible con la reducción: la ley la mantiene aunque el autónomo, una vez iniciada la actividad, emplee a personal por cuenta ajena. Lo que sí la termina es la baja en el régimen de autónomos durante el periodo de disfrute. El calendario de las altas también cuenta: la Seguridad Social reserva los beneficios sobre la cuota a quien hace las dos altas antes de la fecha de inicio de la actividad o ese mismo día, el orden que sigue el paso a paso de más abajo.

Prórroga: el segundo año

La prórroga de la tarifa plana de autónomos permite seguir con la cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes, siempre que los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional de ese periodo. Para pedirla hay que presentar una declaración de que los rendimientos previstos estarán por debajo de esa cifra, y hacerlo antes de que empiece el segundo periodo, a través de Importass.

El segundo año se apoya en una previsión que la Seguridad Social contrasta después con los rendimientos reales: si en el año o años que abarca la prórroga superan el salario mínimo, se regulariza la diferencia de las cuotas de los meses afectados. Una previsión de ingresos realista antes de solicitarla, revisada a mitad de año, mantiene la prórroga ajustada a los números. Con unos rendimientos netos previstos de 15.000 € en el año, por debajo de los 17.094 € que sirven de referencia en 2026, la prórroga encaja; con 20.000 €, no.

La cifra que marca la prórroga: el salario mínimo interprofesional de 2026 es de 1.221 € al mes (Real Decreto 126/2026); en cómputo anual, con 14 pagas, son 17.094 €. Si la prórroga abarca parte de dos años naturales, el requisito de rendimientos debe cumplirse en cada uno de ellos.

Cómo pedir la tarifa plana

La solicitud forma parte del alta, así que conviene preparar los dos trámites a la vez. La Seguridad Social recuerda que las altas en Hacienda y en la Seguridad Social se hacen antes de la fecha de inicio de la actividad o ese mismo día. Son cuatro pasos.

1
Darte de alta en Hacienda

Presenta la declaración censal de alta en la Agencia Tributaria con la fecha de inicio de tu actividad, como muy tarde ese mismo día.

2
Alta en Importass

Date de alta en el régimen de autónomos en Importass, identificándote con Clave Permanente, certificado digital o DNI electrónico, y solicita la cuota reducida al tramitar ese alta.

3
Domiciliar la cuota

Indica la cuenta en la que se cargará la cuota. Debe ser de una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social. La Seguridad Social la carga el último día hábil de cada mes.

4
Pedir la prórroga a tiempo

Si prevés rendimientos por debajo del salario mínimo, solicita la prórroga en Importass antes de que empiece el segundo periodo, con la declaración de rendimientos previstos.

Cómo se paga la tarifa plana

En cuanto a cómo se paga la tarifa plana de autónomo, el medio es la domiciliación, igual que con cualquier otra cuota a la Seguridad Social. La Seguridad Social indica que la cuota «se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes» y que los pagos se domicilian en un banco o entidad financiera colaboradora. Al importe de 80 € se añade la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, así que lo práctico es tener ese saldo disponible en la cuenta domiciliada antes de fin de mes.

Durante los doce primeros meses, la cuota reducida no se regulariza: lo que se paga cada mes queda como definitivo, aunque los ingresos reales de ese año resulten más altos o más bajos. Tampoco es obligatorio cotizar por cese de actividad ni por formación mientras se disfruta de la tarifa plana.

Autónomos societarios y otros casos

Quien crea una S.L. y se da de alta como autónomo societario también puede pedir la cuota reducida. La tarifa plana para autónomos societarios sale del mismo artículo 38 ter. Se aplica a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el régimen de autónomos, siempre que cumplan los mismos requisitos. La solicitud se hace en el momento de su alta en el régimen de autónomos, como cualquier otro autónomo.

Hay plazos más largos para algunos colectivos. Con una discapacidad igual o superior al 33 %, o para víctimas de violencia de género o de terrorismo, los periodos de la cuota reducida pasan a ser de 24 y 36 meses. Y las trabajadoras autónomas que cesaron su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela y vuelven a trabajar por cuenta propia en los dos años siguientes al cese tienen otra ayuda distinta, la del artículo 38 bis. Consiste en una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a la reincorporación. Se calcula sobre su base media de los 12 meses anteriores al cese.

Si ya tenías la tarifa plana anterior

Quien empezó a disfrutar de la tarifa plana anterior antes del 1 de enero de 2023 la conserva en los mismos términos hasta que se agota su periodo máximo. El Real Decreto-ley 13/2022 lo previó de forma expresa, y la Seguridad Social lo confirma en su guía: «Seguirás disfrutando de la tarifa plana, en las mismas condiciones, hasta que finalice su periodo máximo de duración».

Otro caso es la pluriactividad, cuando se trabaja a la vez por cuenta ajena y como autónomo. En ese caso, la Seguridad Social indica que hay que elegir entre los beneficios de la tarifa plana y los que se conceden por pluriactividad. Comparar las dos opciones con los números de cada caso antes del alta evita cambios posteriores.

Después de la tarifa plana

Cuando termina el periodo máximo, la cotización pasa a cubrir todas las contingencias desde el primer día del mes siguiente. A partir de ahí, la cuota se calcula según los rendimientos netos, con las tablas de 2026: el tipo total es el 31,50 % de la base de cotización, Mecanismo de Equidad Intergeneracional incluido, y la base mínima de la tabla general es de 950,98 € mensuales.

La tarifa plana no es obligatoria. Se puede renunciar a ella de forma expresa, con efectos desde el primer día del mes siguiente a la comunicación, a través del servicio «Renuncia a tu tarifa plana» de Importass.

Cuatro pilas de monedas de oro rosa de altura creciente sobre un bloque de piedra oscura
Cuando termina la tarifa plana, la cuota pasa a calcularse por tramos de rendimientos netos.

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Preguntas frecuentes

  • ¿Cuánto es la tarifa plana de autónomos en 2026?

    La Seguridad Social aplica una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta. Con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, el total que indica es de 88,64 € al mes.

  • Doce meses naturales completos desde el alta, y otros doce si los rendimientos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional y se solicita la prórroga a tiempo. En casos de discapacidad, violencia de género o terrorismo, 24 y 36 meses.

  • Sí, si han pasado al menos tres años sin estar de alta como autónomo. Para quien no la ha disfrutado antes, el plazo es de dos años.

  • Sí. El artículo 38 ter la extiende a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas encuadrados en el régimen de autónomos que cumplan los requisitos.

  • La cotización reducida del año en que los rendimientos superen el SMI se regulariza, y la Seguridad Social reclama las cuotas que no se ingresaron por aplicar el beneficio.

  • No. Mientras se aplica la cuota reducida, la ley exceptúa la cotización por cese de actividad y por formación profesional; la cuota cubre las contingencias comunes y profesionales.

  • Sí. La Seguridad Social indica que, para disfrutar de la tarifa plana, hay que estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con las Administraciones Tributarias.

  • Sí. La cuota reducida se mantiene aunque el autónomo, una vez iniciada la actividad, emplee a trabajadores por cuenta ajena.

  • Sí. Se renuncia de forma expresa en el servicio de Importass, y la renuncia tiene efectos desde el primer día del mes siguiente.

  • La protección se mantiene. Durante la cuota reducida, las prestaciones se calculan con la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases, la referencia que fija la ley para este periodo.

Este artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Las reglas citadas proceden de la Ley 20/2007, del Real Decreto-ley 13/2022, del Real Decreto-ley 3/2026, del Real Decreto 126/2026 y de la Seguridad Social, y el importe de la cuota reducida puede cambiar con una nueva Ley de Presupuestos u otra norma. Vivid Money S.A. es una entidad de dinero electrónico autorizada por la CSSF (Luxemburgo); su sucursal en España está inscrita en el Banco de España con el número 6731.

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